La familia nunca ha sido una institución estática, por más que muchos se empeñen en ello. Es evidente que lo largo de la Historia, los cambios sociales que la cultura imprime con el progreso de la Ciencia, los avances de la investigación y las declaraciones de derechos humanos influyen paulatinamente en la evolución sociofamiliar de todos los pueblos.
La transición española del régimen dictatorial hacia otro de factura democrática, aunque fuese sin ruptura abrupta y como traspaso pacífico, supuso una honda transformación de la mentalidad de la sociedad española, con una repercusión inmediata en todos los órdenes de la vida social y ciudadana, singularmente por lo que se refiere a las relaciones familiares, que habían estado fuertemente sujetas a represión como pilar y sostén del precedente régimen político dictatorial.
En un Informe sociológico de 1994, puede leerse la siguiente apreciación: «Ante todo hay que reconocer que las relaciones familiares basadas en el libre consentimiento de sus miembros que las autoprograman a voluntad, como las modernas, son mucho más racionales que las premodernas, basadas en la coacción o en la necesidad, puesto que permite mayor margen de maniobra a la hora de elegir mantenerlas, revocarlas, o intentar modificarlas, en función de la variedad de las alternativas que existen a ellas; este incremento de la libertad de elección racional en materia de comportamiento familiar resulta esencial». («Informe sobre la situación de la familia en España», Inés Alberdi. Ed. Ministerio de Asuntos Sociales, 1995).
De enorme importancia fue, en este sentido, la innovación introducida por la Constitución española de 1978 sobre la igualdad de hijos e hijas con independencia de la condición civil de sus progenitores respecto del matrimonio. La equiparación de derechos, proscribiendo cualquier discriminación por razón de sexo, impulsaron con poder constitucional las transformaciones sociales que, por lo demás, eran ya una realidad de hecho; por lo que en éste y en otros puntos el nuevo orden de Derecho no hacía más que legitimar costumbres ya establecidas, más o menos abiertamente.
El 7 de julio de 1981 entró en vigor la reforma del Código civil, dando entrada de nuevo en el ordenamiento jurídico español al divorcio que, implantado por la ll República de 1931 por primera vez en España, había quedado abolido desde la guerra civil.
Las reformas legislativas emprendidas a partir de 1980 para desarrollar los principios innovados por la Constitución no sólo abrieron el cauce legal para legitimar las costumbres y situaciones asentadas de facto en un porcentaje elevado de la ciudadanía española, sino que ejercieron también una profunda influencia en los comportamientos del conjunto de la sociedad. El Informe Alberdi, antes citado, resalta la acción pedagógica que ejercen las leyes, al afirmar que, cuando la ley introduce como aceptables conductas antes reprobadas, induce en buena medida a su observancia.
Por lo que respecta a la institución familiar y a la respuesta dada por la legislación en cuanto a la ruptura del matrimonio, el marco sociológico de nuestro país había experimentado una transformación rotunda en 1990; la diversidad de modelos familiares, alejada la ciudadanía del temor de la dictadura, se había hecho sentir. Se formaron cada vez con mayor profusión las uniones libres de convivencia estable en las que hijos e hijas disfrutaban de los mismos derechos que la prole habida dentro del matrimonio.
Otros modelos familiares frecuentes en nuestra sociedad han sido: el llamado monoparental, compuesto mayoritariamente por mujeres en su condición de viudas, solteras o divorciadas y su descendencia; y las uniones homosexuales estables, sean de hombres o mujeres, las cuales carecían de regulación legal aunque disfrutaban de un evidente grado de aceptación social.
Desde el año 2005 se regulan gracias a la Ley 13/2005 que modifica el Código Civil en materia del derecho a contraer, en el articulo 44 párrafo 2ª relativo al matrimonio cuando determina: «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo; pudiendo darse el caso de que en estos emparejamientos o matrimonios convivan con las figuras adultas los hijos e hijas procedentes de previas relaciones heterosexuales de alguno de aquellos».
La legalización de las uniones de gays y lesbianas a través del matrimonio ha sido una lucha sostenida con toda contundencia principalmente por los afectados y afectadas por la discriminación y a ellos y a ellas se debe sin duda la legitimación de derechos en equiparación a los de los matrimonios tradicionales y las uniones heterosexuales de hecho. Sin embargo, es importante destacar que desde UNAF también hemos hecho de estas desigualdades un principio inquebrantable para su erradicación ante la sociedad.
No obstante conviene advertir que allá donde la ley sobre la equiparación matrimonial entre personas del mismo sexo no exista y aún en las que, como en España, se haya legislado en sentido favorable al matrimonio, con independencia del sexo al que pertenezcan los contrayentes, las situaciones reguladas no dejan de estar en riesgo de ser modificadas dependiendo del partido político que en cada momento gobierne. El protagonismo y la firmeza en la defensa reivindicativa sobre las discriminaciones de todo orden que soportan los gays y las lesbianas están representados por los grupos de libre opción sexual (asociaciones de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales) a los que se suman organizaciones progresistas, como UNAF, los partidos políticos de este mismo signo ideológico, etc., cuyo objetivos se centran en obtener la legitimación de derechos en equiparación a los matrimonios heterosexuales.
Sin agotar la mención de otras formas de unión estable que de hecho se dan en esta sociedad, no dejaremos de mencionar la entrada en el escenario de la pluriformidad familiar, a la denominada «familia reconstituida», compuesta por las segundas o ulteriores uniones cuyos hijos o hijas conviven con los de otras relaciones precedentes de los miembros de la pareja.
La evolución y transformación de los modelos familiares no influyen en el bienestar psicológico de los hijos e hijas, tal y como se mostró en el Curso de Verano “Diversidad familiar y los nuevos modelos de familia” organizado por UNAF en 2014. Tal y como explicó Enrique Arranz, Catedrático de Psicología de la Familia de la Universidad del País Vasco, “la calidad de la interacción familiar y el ajuste psicológico infantil dependen del buen trato, de la promoción del desarrollo y de una parentalidad que proporcione un entorno de seguridad, estabilidad y protección, no de la estructura familiar”.
Fuente: “Histórico de la Mediación Familiar en España”, de Ana Mª Pérez del Campo