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La mediación familiar y el plan de parentalidad

El Código Civil de Cataluña introdujo en el año 2010 el llamado «plan de parentalidad», un documento que debe presentarse en esa Comunidad Autónoma en los procedimientos de separación, divorcio y cese de la convivencia, tanto en los de común acuerdo como en los contenciosos.

A partir de entonces, otras Comunidades Autónomas, como Aragón, la Comunidad Valenciana, y el País Vasco lo han regulado en sus respectivas legislaciones. Y, cada vez con mayor frecuencia, los jueces y tribunales se están haciendo eco de ese instrumento, hasta el punto de que puede considerarse esencial a la hora de establecer el ejercicio de las responsabilidades parentales tras la ruptura de la pareja.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN PLAN DE PARENTALIDAD?

  1. La manera en que ambos progenitores van a ejercer las responsabilidades parentales, es decir, la toma de decisiones sobre la salud, el cuidado, la formación y la educación de sus hijos e hijas, etc.
  2. La forma de compartir la información y la consulta con el otro progenitor de todas las decisiones importantes en la vida de los menores.
  3. Las tareas que van a asumir cada progenitor en el ejercicio de su responsabilidad parental conjunta.
  4. El lugar o lugares de residencia habitual de los hijos e hijas.
  5. Las estancias de los hijos e hijas con cada progenitor.
  6. Las comunicaciones y relaciones de los menores con cada progenitor, así como con sus parientes y allegados.
  7. La relación con los abuelos y abuelas.
  8. Los cambios de domicilio.

Como se puede ver, los planes de parentalidad tienen un contenido amplio, y, además, es importante que cada apartado recoja con el mayor detalle posible todas las cuestiones necesarias para compartir las responsabilidades parentales, tanto las jurídicas como aquellas propias del cuidado de los hijos en su vida cotidiana.

Así, en un plan de parentalidad no solo se abordan cuestiones como de qué tipo de cobertura sanitaria van a disponer los menores, o el colegio al que van a acudir, o las actividades extraescolares que van a realizar, sino también qué progenitor o progenitores se va o van a hacer cargo de determinadas tareas domésticas generadas por el cuidado de los menores (llevarlos o traerlos del colegio, a los médicos o especialistas, o adquirir su ropa, los libros, el material escolar, etc.) o si se van a delegar en otras personas.

Otro punto fundamental es cómo van a compartir toda esta información los progenitores.

También en un plan de parentalidad se tratan con extensión las estancias de los hijos con cada progenitor tanto durante el periodo escolar, como en las vacaciones, o en las fechas importantes de la vida de los hijos, de los progenitores o de sus familias, y cómo va a ser la comunicación de cada progenitor con los menores durante los periodos en los que no estén con ellos.

El plan de parentalidad tiene un carácter flexible, porque se adapta a las diferentes etapas evolutivas en la vida de los menores.

Con la elaboración de un plan de parentalidad se consigue una mayor implicación de cada uno de los progenitores en la vida de los hijos, se establece una comunicación más fluida entre ambos para poder gestionar los posibles conflictos que pueden producirse tras la ruptura, y se previenen y evitan problemas de interpretación.

En ese sentido, la mediación familiar es una intervención muy adecuada para que los progenitores preparen un plan de parentalidad.

En mediación, los progenitores –  con la asistencia de un profesional experto, neutral, e imparcial y en un espacio de privacidad y confidencialidad –  pueden elaborar un plan de parentalidad que se ajuste a las características y las necesidades de sus hijos e hijas y de la familia, o pueden modificar el contenido inicial de ese plan.

Al mismo tiempo, en mediación familiar se pueden anticipar los problemas que muchas veces surgen en la interpretación del ejercicio de las responsabilidades parentales y se establecen criterios de solución.

Por esa razón, en muchos planes de parentalidad se incluye un apartado específico en el que se contempla el recurso a la mediación familiar para la resolución de las diferencias de los progenitores en la aplicación de ese plan.

En definitiva, la mediación familiar es una herramienta al servicio de la corresponsabilidad parental, que fomenta y favorece la parentalidad positiva.

Begoña González Martín, mediadora familiar de UNAF

 

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Begoña González

Begoña es abogada en ejercicio desde 1983 y desde 1991 es mediadora familiar en la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF). Tiene formación en l’École des Parents et des éducateurs Île-de-France, en París y es autora de «Divorcio y separación» y de numerosos artículos. 

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