¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento es una modalidad de cuidado alternativo al tradicional padre y madre de origen que existe desde el inicio de la historia de la humanidad. Cuando en una comunidad las figuras paternas/maternas fallecían, había personas o instituciones que se hacían cargo de los niños y niñas que no podían valerse por sí mismos/as. Con el paso del tiempo y la evolución de la sociedad, se ha ido institucionalizando como parte de las competencias de los Estados para garantizar el bienestar de su ciudadanía.
El acogimiento, un modelo de la diversidad familiar más, es parecido y a la vez diferente actualmente en cada país. El fin es asegurarse de que los niños, las niñas y adolescentes que no pueden vivir con su familia de origen por el motivo que sea, puedan ser cuidados/as y desarrollarse en un entorno lo más normalizado posible de forma legal. Por ejemplo, en países árabes existe el término “Kafala” para referirse en el derecho islámico al acogimiento familiar legal de un niño o niña por personas diferentes a su familia.
¿Cuál es la legislación en España del acogimiento familiar?
Desde 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció una protección especial a la maternidad y a la infancia. Más tarde, tras la aprobación de la Declaración de los Derechos de la Infancia por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 (por eso los 20 de noviembre son los Días Internacionales de la Infancia), se hace más explícita la protección a los niños y las niñas independientemente de la raza, sexo, idioma, religión o nacionalidad… Dicha Declaración fue ratificada por España en 1990, por lo que los Estados firmantes se comprometen a satisfacer las necesidades básicas de la infancia (sanidad, educación, formación, desarrollo…), proteger a los niños y las niñas contra toda forma de violencia, ayudar a las familias a atender a sus hijos e hijas y particularmente, dedicar una especial atención a aquellos/as más vulnerables, entre otras cuestiones (como el derecho a ser oídos/as y tenidos/as en cuenta según su edad y capacidad).
Para entender el acogimiento familiar en la actualidad empezaremos hablando del Sistema de Protección Español y su situación actual.
El Marco jurídico más relevante que regula la guarda y el acogimiento de los niños/as y adolescentes del Sistema de Protección es la Constitución Española, el Código Civil de 1996 (recogido en sus artículos 172.1 donde son las administraciones públicas las encargadas de velar por la tutela en situaciones de desamparo), las leyes de 2015 que modifican el sistema de protección a la infancia y la adolescencia ( L.O. 8/2015 y la 2L. 26/2015) y la más reciente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
¿Cómo se define el acogimiento familiar en España?
Según la legislación, el acogimiento familiar es una forma de cuidado alternativo, que prevé el Sistema de Protección a la Infancia, basado en la solidaridad de la ciudadanía, que permite a las familias acoger temporalmente en su casa a un niño o niña que por las circunstancias que sean, se encuentran separados/as temporalmente de su familia de origen, como alternativa al acogimiento residencial.
Los niños y niñas que pueden ser acogidos/as son cualquiera que se encuentren dentro del Sistema de Protección independientemente de su sexo, país de origen, religión o raza. Cualquier niño o niña que en el Estado español se encuentre en una situación de desamparo, entra dentro del Sistema para prevenir un mayor daño e intentar restaurar las circunstancias por las que se encuentra en esa situación y así garantizar sus derechos.
Como se ha podido ver en este último párrafo, hay 3 términos importantes en el acogimiento para entender su diferencia con otras modalidades de cuidado:
- Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen las madres y padres sobre los/as hijos/as no emancipados/as. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno/materno-filiales. (Fuente: conceptosjurídicos).
- Tutela: es la institución jurídica responsable de proteger a la persona, el patrimonio o ambas de un menor de edad en situación de desamparo en este caso (Fuente: conceptosjurídicos).
- Guardia: consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los/as niños/as menores de edad (Fuente: conceptosjurídicos).
¿Cuáles son los tipos de acogimiento que recoge la legislación actual en nuestro país?
Dentro del acogimiento hay varios tipos:
Acogimiento Residencial: instituciones que asumen temporalmente el cuidado y la educación de niños y niñas que carecen de un entorno que pueda satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, tienen encomendado como principal objetivo lograr que los niños recuperen su entorno familiar o buscarles un entorno familiar adecuado. (Fuente, comunidad de Madrid)
Acogimiento familiar: una forma de cuidado alternativo, que prevé el Sistema de Protección a la Infancia, basado en la solidaridad de la ciudadanía, que permite a las familias acoger temporalmente en su casa a un niño o niña que por las circunstancias que sean, se encuentran separados/as temporalmente de su familia de origen, como alternativa al acogimiento residencial.
Además, hay modalidades de acogimiento familiar:
Acogimiento en familia extensa: Acogimiento por parte de la familia extensa de los niños/as y adolescentes.
Acogimiento en familia ajena: Acogimiento por parte de familias sin parentesco con los niños/as y adolescentes que pasan un proceso de elección dirigido por la administración para poder cuidarles.
Dentro del acogimiento en familia ajena, hay varias modalidades según la legislación:
- Acogimiento de Urgencia: Va dirigido a niños/as de menos de 6 años para evitar la institucionalización. Es un acogimiento de máximo 6 meses (hasta que se establece la medida de protección definitiva o a más a largo plazo) y se suele pedir que al menos un miembro de la familia acogedora tenga disponibilidad completa.
- Acogimiento Temporal: Pueden ser acogidos/as cualquier niño/a o adolescente de menos de 18 años. El acogimiento duraría máximo 2 años ya que dentro de este tiempo hay una previsión de retorno con la familia de origen.
- Acogimiento Permanente: También pueden ser acogidos/as cualquier niño/a o adolescente de menos de 18 años y es una modalidad en la que se estima que por sus circunstancias durará más de 2 años, por lo que es necesario una integración en la familia de acogida estable y duradera.
- Acogimiento de fines de semana y periodos vacacionales: Va dirigido a niños/as y adolescentes que residen en centros con el objetivo de ofrecer ocio y tiempo libre en un ambiente familiar con el fin de mejorar su autoestima y seguridad personal.
- Acogimiento Especializado: Va dirigido a niños/as y adolescentes con necesidades especiales (diversidad funcional, grupos de hermanos/as, trastornos en la conducta…) y se pide a la familia de acogida unas capacidades y formaciones específicas para cubrir sus necesidades. Dentro de esta modalidad, puede ser de urgencia, temporal, permanente o en fines de semana y vacaciones.
- Acogimiento Profesionalizado: Es igual que el especializado, pero se establece una relación contractual laboral con la administración. En España es una modalidad que no es común.
¿Quién se encarga de desarrollar el acogimiento familiar en España?
En España, las competencias sobre acogimiento familiar están delegadas a las comunidades autónomas, por lo que, para iniciar el proceso, la familia interesada ha de contactar con los servicios de protección de su comunidad y/o con la entidad delegada por esta. Esto, a pesar de que hay una legislación estatal que han de cumplir todas las comunidades, en cada una puede variar algunos aspectos como los apoyos técnicos, materiales y económicos a las familias o los recursos con los que puedan contar.
El acogimiento familiar puede ser una modalidad que aporte mucho en el desarrollo y en la resiliencia de los niños y niñas y adolescentes que han podido vivir situaciones difíciles tempranas, pero a su vez, tal y como expresan las familias acogedoras, a pesar de ser un voluntariado a tiempo completo y complejo, les enriquece y aporta muchísimo a su familia y a su entorno inmediato.
¿Quieres saber más? En un próximo post seguiremos ahondando en las particularidades del acogimiento familiar (diferencia con la adopción, especificidades del acogimiento internacional o el proceso de acogida en nuestro contexto).
Beatriz García, técnica del programa ‘Somos diversas, somos familia‘ de UNAF