El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer lesbiana la maternidad del hijo que concibió mediante inseminación artificial su ex pareja y ello a pesar de la oposición de la progenitora.
La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal, e incluso le dio su apellido al niño, a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño.
El conflicto planteado al Supremo parte de la demanda de una mujer lesbiana, que mantuvo una relación de pareja con la madre biológica de un menor y que, después de que ambas rompieran su relación, solicitaba que se le inscribiera en el Registro Civil como hijo suyo, al margen de la oposición a ello de la madre biológica.
El niño nació del vientre de la más apta de dos mujeres que formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que ambas compartieron, además de que «ambas litigantes» se comportaron «durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara».
Dos madres
«El menor desde el mismo día de su nacimiento ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres», recuerdan los hechos probados de la sentencia, que destaca que la madre tenía reconocido el derecho a visitar al niño después de la separación, por su condición de «allegada».
La Sala Civil del Supremo, a partir de este relato, reseña que el niño fue concebido en un proyecto común de pareja y que la demandante asumió la condición de madre durante años, lo que según el Código Civil la legitima para su reclamación.
El tribunal, en una sentencia votada por siete magistrados y a la que se han opuesto tres, tiene en cuenta además que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer si manifiesta su consentimiento.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, ha estimado el recurso de casación y ha contado con el voto particular de tres magistrados. El Alto Tribunal ha atendido al artículo 131 del Código Civil, que permite a «cualquier persona con interés legítimo que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado», es decir, que haya ejercido como en este caso de madre del menor por un periodo determinado.
Aunque estas mujeres no estuvieran casadas, la Sala considera que esta ‘posesión de estado’ resulta acreditada cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado.
El Tribunal Supremo indica en su sentencia que pese a que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre el Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada.
El voto particular de los magistrados Marín Castán, Salas Carceller y Sancho Gargallo indica que el asunto debió desestimarse por falta de respeto al hecho probado de la inexistencia del consentimiento de la recurrente al uso de las técnicas de reproducción asistida de su pareja, circunstancia que estos jueces consideran relevante para la diferenciación de otros casos resueltos por la Sala.
Fuente: El Mundo