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Custodia compartida y mediación familiar

La custodia compartida ha sido, una vez más, objeto de atención en las últimas semanas por parte de los medios de comunicación con ocasión de la publicación el pasado día 25 de junio de una guía elaborada por el órgano de gobierno de los jueces  – el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) – de “criterios de actuación en materia de custodia de los hijos e hijos en proceso de separación, divorcio o ruptura de la pareja”.

Es un documento de casi cuatrocientas páginas en cuya elaboración han participado magistrados y magistradas, representantes de la Fiscalía, de la abogacía y del propio órgano de gobierno de los jueces.

Según indica la propia guía, el objetivo es “proporcionar a los miembros de la Carrera Judicial una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de hijos en hijas”. Sin embargo, sus destinatarios – los y las jueces y las magistradas y magistrados – han alzado ya las primeras voces contra el contenido de este documento.

En efecto, tres de las cuatro principales asociaciones judiciales (la “Asociación Profesional de la Magistratura”, la “Asociación Judicial Francisco de Vitoria” y el “Foro Judicial Independiente”) han emitido un comunicado conjunto en el que, aunque valoran positivamente los esfuerzos del CGPJ en materia de formación, e indican que la guía supone “un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compila las opiniones de especialistas en la materia”, consideran, sin embargo, que “supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados” . Y apuntan que el CGPJ no puede “dirigir instrucciones generales a los jueces sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional” y que, por tanto, “ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”.

La citada guía ha sido también objeto de críticas por parte de la Asociación de Mujeres Juristas “Themis” y de una treintena de asociaciones y personalidades que afirman en un manifiesto que la guía es “negacionista de la violencia machista al no mencionar cómo afecta la violencia de género en el divorcio”, y abre la puerta a “normalizar la aplicación” del denominado “síndrome de alienación parental” en los casos en los que se discute la custodia de los hijos. Lamentan que no se haya “invitado a participar en el diagnóstico y las propuestas a otras personas cómo visiones discrepantes sobre la bondad intrínseca de la custodia compartida”.

Desde la mediación, resulta muy llamativo, y preocupante que la guía – que tiene una extensión de 355 folios – dedique apenas ¡medio folio! a hablar del “servicio de mediación familiar”. Lo hace dentro de un apartado – el III.4 – que trata sobre la “derivación, seguimiento, y coordinación a servicios sociales especializados”, en el que describe los puntos de encuentro familiar y los servicios de orientación familiar.

Sobre “el servicio de mediación familiar”,  el CGPJ se limita a afirmar que “a través de fases el mediador favorece la comunicación y el entendimiento entre las partes”, que “el proceso de mediación en sí también puede resultar útil y positivo para rebajar la intensidad del conflicto, aún cuando no se alcancen acuerdos”, y añade que “la mediación familiar es una metodología que ha demostrado su eficacia y éxito en países de nuestro entorno como instrumento de resolución de conflictos familiares”.

Sin embargo, la guía no explica con detalle en qué consiste la intervención de mediación familiar, ni el papel de la persona mediadora, ni las razones de la eficacia de la mediación familiar, y en concreto, las indudables ventajas que tiene la mediación familiar a la hora de decidir los progenitores la custodia compartida o cualquier otra modalidad de guarda. Y menciona, en una línea, “la posibilidad de derivación a mediación por el propio órgano judicial”.

La mediación familiar parte del convencimiento de que la ruptura de la pareja no supone el fin de la familia, sino su reorganización de manera diferente. Y cree firmemente que la separación o el divorcio no han de suponer para los hijos e hijas la pérdida de vinculación con alguno de sus progenitores.

La reorganización de la vida familiar que provoca la ruptura de la pareja – que comprende, entre otros aspectos, la residencia de los hijos con cada uno de sus progenitores, es decir, la forma de atribuir la custodia de las y los menoreses decidida por ambos progenitores en entrevistas con la persona mediadora, que se celebran en un clima de respeto, y reflexión, y en el que cada uno de los progenitores  – verdaderos protagonistas de la mediación familiar- sopesan cuidadosamente y con detalle las alternativas de guarda y custodia que mejor se adaptan a su situación, y las que son más beneficiosas para sus hijos e hijas.

La persona mediadora se encarga de guiar la intervención, de favorecer una comunicación efectiva entre los progenitores, que escuchan, sin intermediarios, las mutuas opiniones, las necesidades, los deseos, los temores y las preocupaciones de cada uno de ellos.

A través de la mediación familiar, los progenitores también son informados de los diferentes tipos de custodia, su significado, y sus particularidades.

Y con esa información, y esa imprescindible escucha – en la que cada progenitor conoce las motivaciones del otro para solicitar un tipo concreto de custodia –  los progenitores valoran sus mutuas actitudes y su capacidad de dar prioridad a las necesidades de sus hijos e hijas, para, finalmente, alcanzar acuerdos satisfactorios para todos los miembros de la familia y beneficiosos para los y las menores.

Por todas esas razones que lamentablemente el CGPJ no explica en su guía, la mediación familiar es un instrumento muy útil para gestionar y abordar la ruptura de pareja, para fomentar el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales  y para que los progenitores decidan sobre la modalidad de custodia – sea compartida o no lo sea.

 

Begoña González Martín

Mediadora familiar UNAF

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Begoña González

Begoña es abogada en ejercicio desde 1983 y desde 1991 es mediadora familiar en la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF). Tiene formación en l’École des Parents et des éducateurs Île-de-France, en París y es autora de «Divorcio y separación» y de numerosos artículos. 

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