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Los orígenes de la mediación familiar

Cuando nos ponemos a investigar sobre los orígenes de la mediación familiar, vemos que sus teóricos no se muestran unánimes sobre si la prioridad de este medio auxiliar del Derecho de Familia correspondió a la iniciativa de los Estados Unidos, desde donde fue exportada posteriormente a los países de Europa, o si fue al revés. La británica Lisa Parkinson asegura que el primer servicio europeo de mediación familiar se montó en Inglaterra (en la ciudad de Bristol), cuando aún no se tenían noticias de proyectos similares en los Estados Unidos.

La cuestión en realidad carece de importancia cuando se comprende que se trata de países que, de uno u otro lado del Atlántico, tenían una dilatada experiencia divorcista. Esa era la causa que generaba la necesidad común de hallar soluciones a la conflictividad de la ruptura familiar a través de la mediación, con el objetivo de disminuir la gravedad del enfrentamiento entre los miembros de la pareja, la implicación de hijos e hijas en el litigio y las consecuencias imprevisibles de éstas para el futuro de sus vidas.

Más allá de estos debates, para otros expertos y expertas la mediación familiar en su forma actual aparece a finales de los años 1960 en los Estados Unidos, como primer país, junto con Canadá, en la práctica de la Mediación.

A Europa llegó un decenio después, concretamente en 1973, cuando se abren en Gran Bretaña los primeros servicios de mediación familiar. A partir de esa fecha la mediación se va implantando en diversos países europeos, y actualmente puede considerarse arraigada no sólo en Gran Bretaña sino también en Francia, Alemania, Países Bajos y Noruega.

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Una solución que aborda la complejidad del divorcio más allá de lo legal

Así, la mediación familiar, tanto en América como en Europa, ha surgido como respuesta a la preocupación de los y las profesionales que trabajaban directamente con las parejas que tramitaban sus divorcios ante los tribunales.

Se ha visto que la relación entre los progenitores y la manera en que deciden poner fin a su unión interfiere de modo decisivo en la aceptación y la adaptación de sus hijos e hijas frente a la ruptura.

Y es que, aunque el sistema legal contemple la fórmula de la ruptura consensuada, como ocurre en el caso de España, donde tanto protagonismo ha adquirido el procedimiento del “Mutuo Acuerdo” con el propósito de facilitar el entendimiento entre las partes; no se puede ignorar que de lo que en realidad se trata es de dar por terminada una compleja comunidad de vida entre personas íntimamente ligadas entre sí por sentimientos, intereses, necesidades y esperanzas de muy diversa índole, cuya cancelación, a pesar de los aspectos negativos que presenta por los temores, inseguridades, frustraciones y sentido de culpabilidad, suele tomarse psicológica y socialmente como un fracaso de carácter irreparable. Todo eso es algo bastante más complicado y profundo que el simple hecho de dar por finiquitado un modo de vida regulado por la ley.

Así, la legislación de un país puede prever rupturas consensuadas, la judicatura los convenios interpartes, siempre a salvo el interés de los hijos e hijas menores de edad y la indemnidad de los derechos que deben ser precavidos, etc.; pero lo que no puede evitar ley alguna ni impedir el mejor de los jueces o las juezas es que incidan en perjuicio de las personas litigantes y demás miembros de la familia esta serie de perjuicios y desencuentros emocionales que antes hemos mencionado, bajo el punto de vista de la consideración simplemente humana de que los sentimientos y los afectos no son inmutables.

Por eso, trabajar y a la vez estudiar e impulsar soluciones adecuadas a los distintos modelos familiares ha sido objeto de interés de UNAF durante los 25 años de vigencia de esta organización, reconocida desde 1995 de Utilidad Pública.

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Transformar relaciones a partir del diálogo y la corresponsabilidad

Centrados en ese aspecto más humano y personal, puede suceder que el ideal de comunicación interpersonal contemplado por la ley como modelo de familia se transforme en un campo de continuas disputas, plagado de reproches que alguien dice y nadie oye; se desaten tensiones cuyas consecuencias también sufren los y las menores, quienes acaban padeciendo las presiones y manipulaciones de sus padres sin tener por qué.

Es este un esquema muy simple de crisis familiar, en el que deliberadamente hemos descartado la existencia de malos tratos durante la convivencia, porque, como ya explicaremos en otro post, se debe excluir de los intentos de mediación cualquier cuadro fáctico en el que los malos tratos de cualquier modalidad hayan hecho acto de presencia. Nos estamos refiriendo esencialmente a la violencia de género.

Hay también aspectos y factores que repercuten desfavorablemente en el estado de ánimo. Así, María Teresa Antón Millán, tomando por referencia a Cantan, afirma que cuando las fricciones se hacen continuas entre los progenitores, los y las menores suelen arrastrar después dificultades de adaptación. Pueden sentirse atrapados en el conflicto del divorcio y padecer estrés por el daño que sus progenitores recíprocamente se producen, al tiempo que abrigan el temor de que uno de ellos decida marcharse. Consecuentemente, cuando el enfrentamiento se hace crónico entre los progenitores hay un mayor riesgo de que hijos e hijas desarrollen sentimientos de culpabilidad, frustración, ansiedad o depresión.

“La mediación familiar surge entonces, no como la panacea capaz de resolver cualquier conflicto familiar, sino con unos principios, características, funciones y objetivos que le son propios para alcanzar el fin que persigue. La mediación familiar tiene una doble pretensión que se concreta, en primer lugar, en una faceta renovadora dirigida a reestablecer la comunicación entre la pareja que frecuentemente se halla muy deteriorada y, por tanto, con imposibilidad de cualquier tipo de intercambio constructivo y, en segundo lugar, en una faceta creadora dirigida a establecer un compromiso de acción ulterior que permita llevar a la práctica los pactos que hayan sido capaces de lograr en orden al ejercicio de la responsabilidad parental compartida”.

En definitiva, la mediación familiar se ha convertido en un recurso complementario dirigido a recuperar el diálogo perdido entre dos personas que un día se amaron y siguen teniendo responsabilidades comunes para con su descendencia. Se acaba la convivencia pero continúa una relación transformada en función de corresponsabilidad respecto a los hijos y las hijas.

Fuente: «Histórico de la Mediación Familiar en  España», de Ana Mª Pérez del Campo

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UNAF

Equipo multidisciplinar de profesionales expertas y expertos en diferentes áreas de conocimiento de UNAF.

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