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Normativa de la UE contra la violencia de género: Avances y resistencias 

7 minutos

La Unión Europea ha dado un paso significativo al aprobar, el pasado 13 de junio, su primera normativa dirigida específicamente a abordar la violencia de género. Esta legislación se presenta en un contexto donde la violencia contra las mujeres sigue siendo una grave problemática, afectando a millones de mujeres y niñas en todo el continente. Desde UNAF, celebramos este avance con la esperanza de un cambio real, pero también con ciertas reservas respecto a sus limitaciones y la falta de un enfoque integral en algunas áreas críticas. 

La violencia de género se entiende como cualquier acto de violencia que resulte en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada. Este marco teórico se sustenta en la comprensión de la violencia de género no solo como un problema individual, sino como una manifestación estructural de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, que ha sido históricamente utilizada para mantener la subordinación femenina. 

Hasta la fecha, solo dos países miembros, España y Suecia, cuentan con legislaciones que regulan la violencia de sexual que incluyen el delito de violación basándose en el consentimiento. Esto resalta la importancia y la necesidad de incorporar este enfoque en las leyes, ya que no es suficiente identificar un delito si no se aborda la desigualdad subyacente. 

Normas anteriores

Convenio de Estambul 

El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocida como el Convenio de Estambul, es el tratado internacional más amplio sobre este tema. Fue adoptado en 2011 y establece estándares para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y enjuiciar a los perpetradores. 

Directiva 2012/29/UE 

Esta directiva estableció normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de violencia de género. Garantiza que las víctimas reciban información, apoyo y protección adecuadas. 

Avances de la nueva normativa 

La relevancia de esta normativa radica en que será vinculante tanto para la propia Unión Europea como para sus países miembros, que tendrán que escalar esta normativa en sus leyes estatales. Esto es un contexto de oportunidad para mejorar los marcos normativos que protegen a las mujeres y para incluir un enfoque más integral en los mismos.  

Como señaló Samara de las Heras en las XIII Jornadas Internacionales contra la Mutilación Genital Femenina organizada por UNAF, «los sistemas legales e instituciones han sido históricamente instrumentos de dominación contra las mujeres». Por ello, a pesar de que, en España, ya se cuenta con marcos normativos acordes a esta ley, puede contribuir a la obligatoriedad de aplicar y mejorar de los instrumentos, protocolos y medidas de prevención y atención. En otros, las medidas específicas orientadas a violencias sexuales y de género, como la Mutilación Genital Femenina y los Matrimonios Forzados, dónde España aún tiene mucho por hacer. A pesar de estar recogidas y contempladas dentro de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, siguen sin existir los mecanismos de aplicación y no están adaptados a las necesidades reales de las supervivientes.  

Inicialmente, la Ley española conocida como «Solo sí es sí», que define en el Código Penal la violación basándose en el consentimiento, servía de inspiración para la Unión Europea, sin embargo, por la oposición de 14 países miembros, entre ellos Francia y Alemania, este concepto quedó fuera de la normativa. 

Además, esta normativa busca fortalecer los mecanismos de prevención, protección y persecución de la violencia de género en toda la Unión. Algunos de los puntos clave incluyen: 

  1. Tipificación de delitos: Incluye la Mutilación Genital Femenina (MGF), el matrimonio forzado y el ciberacoso como delitos específicos. La inclusión de la MGF es un paso crucial para erradicar esta práctica a través de la sensibilización y la prevención. 
  2. Protección de víctimas: Se enfatiza el apoyo y la protección a las víctimas, facilitando el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y ofreciendo mecanismos de apoyo psicológico y legal. Este enfoque debería favorecer y contribuir a mejorar los servicios de atención en clave intercultural, decolonial y antirracista. 
  3. Foco en la niñez: La normativa pone un énfasis particular en la protección de las niñas, reconociendo su vulnerabilidad especial frente a la violencia de género. Para UNAF, es clave para desarrollar mecanismos efectivos de prevención y atención a las niñas supervivientes de mutilación genital femenina y matrimonio forzado en España. 
  4. Establecimiento de una definición común: Definir de manera uniforme la violencia de género en todos los estados miembros. 
  5. Medidas de prevención: Campañas de concienciación y educación en todos los niveles educativos. Tal y como impulsa UNAF con sus campañas de sensibilización en derechos sexuales y reproductivos y violencias de género en clave intercultural e interseccional.
  6. Protección a las víctimas: Fortalecimiento de los servicios de apoyo y creación de refugios seguros. 
  7. Persecución de los perpetradores: Establecimiento de penas más severas y procedimientos judiciales más accesibles y rápidos. 
  8. Recopilación de datos: Mejora en la recopilación y análisis de datos para comprender mejor la magnitud y las tendencias de la violencia de género. Siendo un gran reto aún para España en el ámbito de las mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios forzados. 

Innovaciones respecto a normas anteriores 

Introduce varios avances significativos como: 

  • Enfoque integral: Combina la prevención, protección y persecución de manera holística. 
  • Coordinación transnacional: Mejora la cooperación entre los estados miembros para abordar la violencia de género que trasciende las fronteras. 
  • Uso de tecnología: Implementa el uso de tecnologías avanzadas para la prevención y el apoyo a las víctimas, como aplicaciones móviles de seguridad. 

Avances

  • Mayor conciencia y sensibilización: La nueva normativa ha generado una mayor conciencia pública sobre la violencia de género. 
  • Mejoras en la protección: Se han incrementado los recursos y los servicios de apoyo para las víctimas, incluidas líneas de ayuda y refugios. 
  • Fortalecimiento de la persecución: Las nuevas penas y procedimientos judiciales han llevado a una mayor cantidad de juicios y condenas. 

Limitaciones 

A pesar de los avances, la normativa presenta varias limitaciones: 

  1. Definición penal de violación: La normativa no incluye una definición penal de violación, a pesar de los esfuerzos iniciales para alinearse con la Ley española «Solo sí es sí». Esto se debe a la oposición de 14 países miembros, entre ellos Francia y Alemania, lo cual debilita la efectividad de la normativa en esta área crucial 
  1. Derechos sexuales y reproductivos: La protección de los derechos sexuales y reproductivos no está claramente definida, lo que deja un vacío en la garantía de estos derechos fundamentales para las mujeres. 
  1. Educación sexual integral: La normativa no aborda de manera integral la educación sexual, una herramienta esencial para prevenir la violencia de género desde una edad temprana. 
  1. Perspectiva intercultural e interseccional en el abordaje de las violencias de género: a pesar de que integre una visión más holística de las violencias, sigue sin detallarse medidas y estrategias específicas que garanticen la protección de los derechos de las mujeres migrantes y racializadas, cómo, por ejemplo: la mediación intercultural especializada en el abordaje de las violencias de género.  

Desafíos 

  • Implementación desigual: La aplicación efectiva de la normativa varía entre los estados miembros debido a diferencias en recursos y compromiso político. 
  • Resistencia cultural y social: Se han primado los interesdes de algunos de los estados miembros, frente a la aspiración de crear una norma con enfoque integral que realmenre recoja todas las formas de violencia desde un enfoque de género y de derechos. Un ejemplo claro es excluir la definición de violación y consentimiento. 
  • Recursos financieros: Asegurar financiamiento adecuado y sostenible para todas las iniciativas de la normativa sigue siendo un desafío significativo. 
  • Datos y monitoreo: La recopilación y análisis de datos sigue siendo irregular, lo que dificulta evaluar la efectividad de las políticas. 

Conclusión 

La aprobación de la primera normativa de la UE sobre violencia de género representa un avance significativo en la lucha por los derechos de las mujeres y niñas. Sin embargo, su efectividad estará condicionada por la implementación en los estados miembros y la superación de las limitaciones actuales. Es fundamental que futuras legislaciones aborden los vacíos existentes y que se adopte un enfoque más integral y robusto para garantizar una protección efectiva y completa contra todas las formas de violencia de género. Desde UNAF, continuaremos trabajando para sensibilizar, prevenir y erradicar estas prácticas, asegurando que cada avance se traduzca en un cambio real y tangible para las mujeres de toda Europa. 

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UNAF

Equipo multidisciplinar de profesionales expertas y expertos en diferentes áreas de conocimiento de UNAF.

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