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La importancia de las emociones en la mediación

Los cambios sociales operados durante los últimos años en nuestra sociedad han sido muy significativos. La familia se ha visto afectada por el proceso de transformación social experimentado en los últimos tiempos. No se puede negar que las actitudes, comportamientos y estructuras familiares están en permanente cambio respecto de lo que hace apenas unos años se consideraba el concepto de familia. Es innegable que a este cambio han contribuido, de modo significativo, las reformas legales introducidas en nuestro ordenamiento jurídico y, entre ellas, la solución judicial que las y los legisladores dieron a las cuestiones relacionadas con la ruptura conyugal.

El hecho de contemplar la separación y divorcio desde la perspectiva de “remedio y no sanción” es lo que permitió articular la posibilidad de la ruptura bajo el presupuesto del mutuo consenso. Sin embargo, la experiencia acumulada a lo largo de todos estos años de vigencia de la ley en los procesos de separación y divorcio ha demostrado que el esfuerzo legislativo por dotar a la sociedad de un instrumento jurídico que permita una ruptura civilizada sin traumas, no se ha podido lograr en muchos casos. El fracaso de numerosos mutuos acuerdos y la prolongación litigiosa de los contenciosos no puede imputarse sólo a la imperfección de la ley o al arbitrio judicial en su aplicación, sino más bien a la entidad del conflicto que se juzga, ya que las razones últimas de éstos, por lo general, permanecen subyacentes y por tanto escapan a la solución judicial.

 Y es que, en efecto, en la mayoría de los casos detrás de las posiciones rígidas que los cónyuges o convivientes mantienen en su confrontación sobre materias tales como custodia, pensiones, visitas, etc., lo que se esconde son los verdaderos motivos que hacen que el conflicto subsista a pesar y por encima de las resoluciones judiciales, puesto que no existen ni pueden existir únicamente respuestas judiciales a los problemas emocionales que en toda ruptura aquejan a sus protagonistas.

Por lo tanto, podemos destacar que las situaciones de ruptura deben de ser vistas no como sucesos únicamente jurídicos sino como experiencias emocionales y la solución tiene que tener en cuenta tal cuestión.

En primer lugar, hay que tener claro qué son las emociones. Éstas se podrían definir como experiencias afectivas intensas, bruscas, momentáneas, que afectan el comportamiento (Gimeno-Bayón, 1996). Las mismas tienen una fuerte repercusión somática (cambios de tensión, taquicardia, sudor, lágrimas, rubor, palidez, diarrea, tartamudeo, etc.).

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A diferencia de las emociones, los sentimientos son estados afectivos más estructurados, complejos y estables, menos intensos que las emociones y con menor implicación fisiológica (Gimeno-Bayón, 1996).

Emociones y sentimientos no siempre van de la mano: es posible sentir rabia hacia una persona en un momento dado y al mismo tiempo, sentir afecto hacia ella (emoción de rabia ante el daño que nos genera la decisión de la ruptura que ha tomado la otra persona y sentimientos de cariño hacia su persona por todos los años compartidos).

No estamos en terapia

Por un lado, E. J. Kelly y N. Kaminskiene señalan, según una serie de encuestas realizadas, que los mediadores entrevistados pensaban que generalmente para el éxito de la mediación era más importante abordar los temas emocionales (y hacerlo correctamente) que los temas que tiene que recoger un convenio regulador, pues subyacentes a los temas sustantivos suele haber temas emocionales muchas veces muy enconados que impiden a las partes llegar a soluciones o acuerdos.

El mediador o mediadora debe ser consciente del impacto que pueden tener las emociones sobre el éxito o fracaso del proceso de mediación. Ésta resultará mucho más dificultosa si la emoción no encuentra una manera apropiada de canalizarse. Por tanto, la primera misión de la persona mediadora será crear un espacio donde se facilite el diálogo calmado, la empatía y donde sea posible expresar las emociones de forma asertiva, sin que generen interferencias.

Pero, si bien parece que el tratamiento de las emociones es muy importante en mediación, que hay que hacerlo muy correctamente y que tiene peligros, hay que recordar que no estamos en terapia. ¿Hasta qué punto hay que tratar las emociones?

En opinión de Francisco Iglesias, el tratamiento de las emociones en mediación consiste en: “Por un lado, dar a conocer a las partes los procesos emocionales propios de la ruptura de pareja y los efectos que tienen, de manera que con su identificación intervengan lo menos posible en la toma de decisiones, pero sin tener como objetivo el avance en los procesos personales de adaptación a los cambios vitales, éste sería un fin terapéutico, y por otro lado el conocimiento y manejo de las propias emociones del mediador con el fin de facilitar el contexto imparcial y neutral característico del proceso».

La capacidad de reconocer las emociones en uno mismo y en los demás y canalizarlas de forma adecuada es la inteligencia emocional, cualidad imprescindible y esencial para la mediación. La inteligencia emocional consiste en poner distancia entre el estímulo y la manera de responder.

En definitiva, podemos afirmar que las personas toman decisiones más completas, y por lo tanto mejores cuando son conscientes de las emociones ocasionadas por los conflictos, y se enfrentan a dichas emociones de una manera efectiva. “Enfrentarse de una manera efectiva” significa integrar las emociones y su solución intentando que las emociones interfieran lo menos posible en la búsqueda de soluciones al conflicto planteado.

Manahem Moya, mediador familiar de UNAF

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Manahem Moya

En la resolución alternativa de conflictos, sobre todo en el ámbito familiar, tengo una experiencia de más de 32 años. Trabajo desde el año 1990 como mediador familiar y psicólogo, en la atención a familias en el Servicio de Mediación Familiar que tiene la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) Además, en el ámbito de la formación me dedico a impartir cursos de Formación en Mediación Familiar y, participo en Talleres, Jornadas, etc.

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