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Funciones y principios del mediador/a familiar

Las  funciones  del mediador/a son de orden diverso y complejo, siendo  el objetivo propio de su intervención el de ayudar a la pareja en conflicto a encontrar vías de solución en términos de comunicación y  concordia  de que las  partes  carecen.

Se  ha dicho que la mediación es aquel proceso por el cual una tercera persona presta la ayuda necesaria a los enfrentados en un conflicto para que se entiendan y generen una solución de mutua aceptación.

Funciones

historico_mediacion_14Recuperar la comunicación perdida entre la pareja es el primer paso para deshacer el desencuentro. Las vías para alcanzar el pacto no se abren sin rebajar a un punto aceptable la tensión que impedía el diálogo.

Obviamente la resolución del conflicto tiene ambicio­nes más amplias: la pretensión de que la relación de quienes se separan o se divorcian  continúe  bajo  otras premisas, es decir transformada para otros fines, puesto que los referentes al interés afectivo de hijos e hijas comunes, y los deberes y  responsabilidades sobre  los mismos  subsisten,  a pesar  de ruptura legal de la convivencia de los progenitores.

Principio de imparcialidad

El mediador o la mediadora ha de saber  mantenerse en una disposición de escrupulosa imparcialidad durante el desempeño de su cometido, pues su papel se limita a impulsar y dar cauce y viabilidad a una negociación que sólo a los interesados corresponde comprometer respecto de todos y cada uno de los acuerdos en los que se fragüe el consenso. En este proceso, debe tomar a su cuidado no sólo la formulación de las bases o puntos concretos de concordancia, sino asimismo el orden de desarrollo del proceso negociador, en la forma más equilibrada posible, por lo que se refiere a la distribución del tiempo de intervención que sea necesario emplear por cada una de las personas que componen la pareja, con el fin de reequilibrar y de hacer observar los términos de igualdad a uno y a otro de los participantes.

Nunca se insistirá bastante en la importancia del principio de la imparcialidad como base y fundamento para toda la acción mediadora. Sin el cumplimiento de esta exigencia y otras de índole personal voluntarista, toda acumulación de conocimientos teóricos, de la especialidad que sea, sobra en materia de la mediación familiar. Parltinson lo dice de modo incontestable: Parte esencial en la formación de los futuros mediadores y mediadoras familiares consiste en el esfuerzo consciente de transformar la actividad que a cada cual como profesional le sea propia (abogacía, psicología, etc.) en una actividad de índole funcional distinta. El marco teórico de la mediación familiar difiere sustancialmente del de las diversas disciplinas que puedan haber dado acceso a la iniciación en la profesión; al punto de que, siendo indispensable la posesión de los conocimientos y la técnica especializada para este ejercicio como para las restantes profesiones, se da sin embargo en la intervención profesional un conjunto de requisitos que exceden del dominio de tales conocimientos por ser de índole y disposición personal, tales como la capacidad de empatizar, criticidad  ética y madurez de juicio y, hasta cierto punto, sentido del humor para rebajar a los niveles de tensión entre las partes afectadas por el conflicto.

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Principio de confidencialidad

Presupuesto imprescindible del ejercicio de mediación es asimismo el principio de la confidencialidad. Ello supone la reserva absoluta sobre todo lo concerniente al proceso mediador en tanto en cuanto las partes interesadas no liberen fehacientemente al intermediario de la obligación de su reserva profesional.

La confidencialidad es la base insustituible de la confianza de aquellas y por tanto de la efectividad de la mediación.

Neutralidad

La neutralidad es otra de las exigencias que debe cuidar el mediador o la mediadora, ya que es quien completa el sentido del equilibrio que, como antes se ha dicho, debe presidir las intervenciones y el desarrollo de las deliberaciones entre las partes en conflicto.

Sobre la neutralidad, dice García Tomé, que «se debe abstener de mediar en aquellos casos en que tenga o haya tenido una relación personal o profesional con alguna de las partes solicitantes de la mediación, porque en esos casos no podría garantizarse la debida imparcialidad«.

Fuente: “Histórico de la Mediación Familiar en  España”, de Ana Mª Pérez del Campo

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UNAF

Equipo multidisciplinar de profesionales expertas y expertos en diferentes áreas de conocimiento de UNAF.

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