Una de las cuestiones más conflictivas en los procesos de separación o divorcio cuando hay hijos/as suele ser el tema de la custodia.
A continuación, te explicamos los distintos tipos de custodia que existen en la actualidad en España y lo que implica cada una:
Custodia monoparental o en exclusividad
Es la forma de custodia más frecuente. Se basa en una decisión del juez/a o de la pareja por la que se otorga la custodia exclusiva a una de las partes, lo que conlleva la responsabilidad del cuidado y atención diaria de los/las menores, fijando un régimen de visitas y comunicaciones para el padre o la madre no custodio.
El progenitor no custodio tiene capacidad de decisión en todas aquellas cuestiones que afectan al ámbito de la patria potestad sobre los/as menores, es decir, sobre todos aquellos temas que se consideran trascendentales en la vida y el desarrollo de los hijos e hijas, tales como su salud, educación, formación, etc.
Custodia repartida
Este tipo de custodia permite a cada una de las partes tener al hijo/a o hijos/as durante una parte del año o tenerlos/as en años alternos.
Cada padre o madre tiene derechos de visita recíprocos y ejerce control exclusivo sobre el niño o la niña mientras permanece bajo su custodia.
Este tipo de custodia se suele llevar a cabo otorgando la custodia a una de las partes durante el curso escolar y a la otra durante los períodos de vacaciones.
La custodia repartida se ha aceptado a veces, o bien en casos en que los padres y madres viven muy alejados geográficamente de forma que las visitas frecuentes son prácticamente imposibles, o en casos en que los progenitores viven muy cerca y esa misma proximidad minimiza los problemas para los niños y las niñas.
Custodia partida
El factor que distingue a la custodia partida es que se concede la custodia de uno o más de los hijos/as a una de las partes y los restantes hijos/as a la otra.
En general este tipo de custodia no se concede a no ser que haya razones importantes para ello, entre las que se podrían citar una historia previa de separación; una relación fraternal destructiva; una toma de partido o posicionamiento irreductible que aconsejen la separación de los hermanos o hermanas; la imposibilidad, ya sea material o de otro tipo, de una de las partes de hacerse cargo de la totalidad de los hijos/as, etc.
Custodia conjunta o compartida
Este tipo de custodia se basa en el concepto de co-parentalidad, es decir, igual implicación de ambas partes en la crianza de los hijos e hijas.
Consiste, básicamente, en el reparto del tiempo en que cada uno de los progenitores va a asumir en exclusiva el ejercicio de la responsabilidad parental. Durante esos periodos de tiempo, la persona que no convive con los/las menores se relaciona con ellos/as en función del régimen de visitas que se haya establecido a tal fin.
Existen diferentes modalidades de custodia conjunta en función de la cantidad de tiempo que hijos e hijas pasen con cada una de las partes o en base al destino que se establezca para la residencia familiar.